CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL NO. 3-1-6767-2 DEL 24 DE ENERO 2017
Publicado el viernes, marzo 27, 2020
Quienes Somos:
LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES ¨CAPRECOM¨ EICE EN LIQUIDACIÓN suscribió el contrato de fiducia mercantil No. 3-1-6767-2 del 24 de enero 2017 con la Sociedad Fiduciaria FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 2519 del 28 de diciembre de 2015 expedido por el Presidente de la República en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, especialmente las contenidas en el artículo 189 numeral 15 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 52 de la ley 489 de 1998, el Decreto 254 de 2000, modificado por la ley 105 de 2006 y por ley 1450 de 2011, para la constitución de un Patrimonio Autónomo de Remanentes denominado PAR CAPRECOM LIQUIDADO destinado a la recepción del derecho de propiedad, así como la administración y enajenación de los activos propiedad de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones EICE en Liquidación, la recepción del derecho de propiedad, y la administración de los activos monetarios y contingentes de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones EICE en Liquidación, atender los proceso judiciales, arbitrales y administrativos, o de otro tipo en los cuales sea parte, tercero, interviniente o litisconsorte necesario la Caja de Previsión Social de Comunicaciones EICE en Liquidación y efectuar el pago de las obligaciones remanentes y contingentes a cargo de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones EICE en Liquidación en el momento que se hagan exigibles y además, asumir y ejecutar las demás obligaciones remanentes a cargo de CAPRECOM EICE EN LIQUIDACIÓN, respecto del cual, la Fiduciaria LA PREVISORA S.A. actúa única y exclusivamente como administrador y vocero.
El PAR CAPRECOM LIQUIDADO, ni la Fiduciaria LA PREVISORA S.A. en su condición de vocera y administradora del citado fideicomiso, son continuadores del proceso liquidatorio CAPRECOM EICE EN LIQUIDACIÓN, ni es sucesor ni subrogatorio a ningún título de la extinta CAPRECOM. La constitución del mencionado Patrimonio Autónomo no obedeció a un cambio de razón social de la liquidada entidad.
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