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AVISO INFORMATIVO

Publicado el viernes, mayo 29, 2026

PAR CAPRECOM LIQUIDADO Informa a todos nuestros Usuarios y/o Acreedores que, para el adelantamiento de las gestiones pertinentes para el cobro de Créditos o Acreencias reconocidas a través de sentencias en Sede Judicial, NO SE REQUIERE DE INTERMEDIARIOS Y/O APODERADOS, empero, si su decisión es actuar por interpuesta persona, la misma deberá ser abogado con poder debidamente conferido.
Adicionalmente se informa que, en caso que los créditos derivados de reconocimiento en sede judicial y cuyo pago se persigue hayan sido objeto de cesión de derechos, el contrato de cesión de créditos o instrumento utilizado para tales efectos, además de cumplir con los requisitos previstos en nuestro Ordenamiento Civil (Código Civil Colombiano – Título XXV: De la Cesión de Derechos Capítulo I. – Articulo 1959 y subsiguientes), el mismo deberá ser notificado dentro de los (10) días hábiles siguientes a la suscripción del mismo, so pena de no ser tenido en cuenta para efectos del pago a que haya lugar, a efectos de evitar traumatismos y confusiones en los trámites administrativos que se adelantan al interior de PAR CAPRECOM LIQUIDADO, y futuras controversias en cuanto a la titularidad del derecho reclamado.

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